LAS 10 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PROTOCOLO CONTRA EL ABUSO SEXUAL, ACOSO SEXUAL, MALTRATO Y DISCRIMINACIÓN EN EL DEPORTE
Respuestas clave para entender las medidas de prevención y acción en el ámbito deportivo.
Conoce los aspectos esenciales del Protocolo General del Ministerio del Deporte para prevenir y sancionar el abuso sexual, acoso, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
El Protocolo General del Ministerio del Deporte, además de ser una respuesta a la ley N° 21.197, ha sido impulsado por diferentes actores del ámbito deportivo, incluida la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino de Chile (ANJUFF), quien ha desempeñado un papel fundamental en la creación y promoción del Protocolo, reconociendo la importancia de abordar el acoso, el abuso sexual, el maltrato y la discriminación en el fútbol femenino.
¿Conoces el protocolo? A continuación, te dejamos las 10 preguntas frecuentes para comprender este decreto.
1. ¿Quiénes deben adoptar el Protocolo?
Todas las organizaciones deportivas de la ley N° 19.712 y todas las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019 deben adoptar el Protocolo General del Ministerio del Deporte. Es decir, están incluidos los clubes de Primera División y del Ascenso.
2. ¿A quién aplica el protocolo?
Por supuesto, a todas las organizaciones deportivas. También a todas las personas que participan de la actividad: deportistas, cuerpo técnico, etc. Todas las personas que desempeñan actividades conexas a la actividad de forma remunerada.
NO aplica si las acciones de violencia ocurrieron fuera de la actividad. Por ejemplo: un jugador ejerce violencia contra su familia.
3. ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los clubes una vez adoptado el Protocolo?
Los clubes tienen la obligación de difundir el protocolo entre sus integrantes, establecer políticas institucionales contra las conductas vulneratorias y hacer accesible esa información a todas las personas que trabajan en el club, mantener un registro interno de casos y sanciones, aplicar medidas de resguardo y tener operativos sus órganos de disciplina deportiva interna.
4. ¿Qué sanciones se aplican por no adoptar el Protocolo?
La no adopción del Protocolo General inhabilita a los clubes para recibir beneficios y recursos establecidos por las leyes N° 19.712 y N° 20.019, según corresponda.
5. ¿Qué medidas preventivas debe aplicar el club?
El Protocolo incluye medidas preventivas y de resguardo dirigidas al personal contratado, a los espacios físicos e instalaciones deportivas y a la gestión responsable y colaborativa de todos los entes involucrados.
Entre ellas:
- El horario de utilización de las salas de fisioterapia debe ser público, indicando el nombre de quienes estarán en ella. Además, estas salas deben mantener espacios de visibilidad hacia el interior, lo mismo con las oficinas institucionales.
- En salas de musculación y espacios de entrenamiento en recintos cerrados, también debe mantenerse la visibilidad hacia el interior del lugar donde se realizan estas actividades.
- Camarines y baños deben ser lugares adecuados y separados para mujeres y hombres.
- Cuando se realicen actividades en el exterior en zonas no habilitadas, se debe disponer de acompañamiento de al menos dos personas adultas. En casos donde niñas, niños y adolescentes se desplacen a eventos nacionales y/o internacionales, se deberá disponer de su acompañamiento en todo momento.
- En habitaciones, lugares de descanso y alojamientos durante concentraciones, las niñas, niños y adolescentes deben permanecer siempre independientes del resto de las otras personas deportistas, quedando prohibido compartir habitaciones.
Para las personas que contrata el club, también existen algunas medidas preventivas. Entre ellas, se les solicita la siguiente documentación:
- Certificado de antecedentes penales para fines especiales. Solo se podrá excluir la contratación cuando los antecedentes den cuenta de condenas por delitos que atenten contra la indemnidad sexual.
- Registro de violencia intrafamiliar.
- Solicitud de información sobre si la persona está inhabilitada legalmente para efectuar un trabajo que involucre una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes (Ley nº 20.594).
- Realización de una evaluación psicolaboral por competencia.
6. ¿Quién es el Responsable Institucional y qué hace?
El Responsable Institucional es un nuevo cargo designado en todas las organizaciones deportivas, es quien tiene la responsabilidad de recepcionar denuncias y gestionar su adecuada canalización. Debe establecer si lo denunciado tiene características de delito y deriva los antecedentes a quien corresponda. NO es tribunal y NO puede establecer sanciones.
Los clubes están por ley obligados a establecer una persona responsable y una persona sustituta y tienen también la obligación de difundir a las jugadoras y al resto de trabajadores y trabajadoras quiénes son estas personas y cuáles son los canales seguros para comunicarse con ella.
7. ¿Cómo es el proceso de denuncia?
En caso de querer realizar una denuncia, el primer paso es hacerlo a través de la persona responsable institucional. ¿Luego qué pasa?
Si la denuncia reviste carácter de delito:
- Una vez recibida la denuncia, el o la responsable institucional debe establecer contacto rápidamente con el o la denunciante dentro de un plazo máximo de 48 horas desde su conocimiento de la denuncia.
- Si los hechos denunciados afectan a infancias, se debe establecer contacto con las personas adultas responsables de manera inmediata.
- El o la responsable institucional abrirá un expediente del caso denunciado, debiendo consignar en él, todas y cada una de las gestiones realizadas, así como antecedentes escritos y demás documentos recibidos e investigados.
- El o la responsable institucional debe realizar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un plazo no mayor a 48 horas desde haber tomado conocimiento de los hechos.
- En caso de que los hechos revistan carácter de delito, el o la responsable institucional tiene la obligación de denunciar al Ministerio Público, PDI o Carabineros.
- Independiente a lo anterior, el o la responsable institucional debe informar al directorio de la organización deportiva, resguardando en ello los antecedentes que pudieran resultar sensibles y que deban guardar el carácter de reservados.
- Al mismo tiempo, el o la responsable institucional, hará la denuncia de los hechos ante el órgano disciplinario de la organización deportiva, poniéndo a disposición los antecedentes del caso. En caso de no tener dicho órgano, la denuncia deberá realizarse al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
- Si los antecedentes lo ameritan, el órgano disciplinario deberá ordenar la adopción de medidas de protección para las víctimas o denunciantes. El órgano disciplinario deberá reunirse en un plazo no superior a 48 horas luego de la solicitud del Responsable Institucional para resolver la adopción de una o más medidas de protección.
Si la denuncia no reviste carácter de delito
- Una vez recibida oficialmente la denuncia, el o la responsable institucional deberá tomar contacto con el denunciado en un plazo máximo de 48 horas para obtener su versión de los hechos objeto de denuncia.
- Luego, el o la responsable institucional deberá abrir un expediente del caso, debiendo consignar en él todas las gestiones realizadas, así como los antecedentes escritos y demás documentos recibidos e investigados.
- Se dispondrá oportunamente por el o la responsable institucional, si ello corresponde, el apoyo psicológico y jurídico de la víctima según disponibilidad de la organización deportiva.
- Se deberá informar de la ocurrencia del caso al directorio de la organización deportiva, resguardando los antecedentes sensibles.
- El o la responsable institucional debe efectuar la denuncia ante el órgano disciplinario de la organización deportiva o ante la Comisión Nacional de Arbitraje Deportiva.
8. ¿Qué rol cumple el Tribunal de Honor de la Organización deportiva?
El Tribunal de Honor es de vital importancia para el Protocolo ya que es el órgano que tiene competencia para resolver los expedientes de denuncia que el o la responsable institucional pone en su conocimiento.
A la fecha de adopción del presente Protocolo, todas las organizaciones deportivas, según corresponda, deben tener constituidos y en operatividad los órganos de disciplina deportiva interna.
9. ¿Qué es el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?
Es un organismo colegiado de disciplina deportiva, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las federaciones deportivas nacionales en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
10. ¿El Protocolo contempla medidas de protección?
Sí, varias. Entre ellas está la prohibición de que la persona denunciante y la denunciada participen o coincidan en las mismas actividades deportivas por el tiempo que dure el proceso. Al mismo tiempo, deben existir cambios laborales o de lugares de trabajo que impidan el contacto entre ambas personas. Además, se le brindará a la persona que denuncia apoyo psicológico y jurídico según disponibilidad del club.
Si tienes preguntas, escríbenos a contacto@anjuff.cl.
Si deseas denunciar, puedes solicitar acompañamiento en denuncias@anjuff.cl